tista Merchot, pagó Gramajo á sus vencimientos: resultando que las escepciones opuestas por los demandados en el término del encargado, son :
Primera: La inhabilidad del título, fundándola en la interpretacion que dan á los documentos de fojas cinco y doscientos treinta y nueve, otorgados en la misma fecha de las letras, los cuales, dicen, modificaron las obligaciones que lasolidaridad impuso álos aceptantes para el caso que, por defecto de los deudores garantidos, uno de ellos fuere recon venido porel acreedor y verificase el pago, convirtiendo la accion de éste contra sus co-obligados en subsidiaria de la que tambien le corresponde contra los dichos deudores principales; de donde concluyen que Gramajo no ha podido demandarlos ejecutivamente sin hacer primeramente escusion en los bienes de Bascary y Merchot; Segunda: El pago de las letras con fondos suministrados por éstos á Gramajo, queintentan á probar con las cuentas de la casa Gramajo hermanos con Bascary, compulsadas de sus libros, y que corren desde faja ciento ochenta y seis á doscientos diez y seis, conformes con las de fojas cien á ciento cuarenta y nueve que el último presentóá peticion de los ejecutados; y con el testimonio de lostestigos examinados desde foja ciento sesenta y ocho hasta ciento ochenta y dos; Tercera: La estincion de sus obligaciones por la novacion que deducen, por el hecho de haber don Cirilo Gramajo incluido en las citadas cuentas el importe delas dos primeras letras que tambien pagó; de las cuales escepciones, la de inhabilidad y payo se dan por bien probadas en el auto apelado, y la última se alega en la presente instancia de su disposicion: y considerando respecto de la inhabilidad del título:
Primero: Que la Suprema Corte por el auto de foja veinte y seis (1) con presencia del documento de foja cin Es el fallo anteriormente recordado, de 18 de Noviembre de 1804.—Causu VII pág. 874 y siguientes. Tomo 1.
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1865, CSJN Fallos: 2:367
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-367¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 2 en el número: 367 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
