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Fallos: 2:352 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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curtiembre y venta desuelas con la casa de Gramajo hermanos y no con don Cirilo Gramajo, no es atendible en el presente caso: 1° porque siendo Gramajo"á mas de socio el jefe tambien de la misma casa no es de presumir que teniendoella que entregar por valores que recibia por Mascary y Merchot, fuertes cantidades de dinero, no pudiera descontarse el socio Gramajo la parte que él pagaba por las letras aceptadas en favor de San Miguel en garantía de los mismos que entregaban aquellos valores y que á mas se habian obligado por espreso documento á darle sucesivamente el importe de las espresadas letras, segun se fuesen venciendo sus plazos: 2° porque seguramente don Cirilo Gramajo al pagar estas letras, lo hacia con los fondos de la casa de comercio á que pertenecia y encabezaba; lo que era natural selos reembolzase, descontando á Bascary y Merchot porquienes pagaba esas letras, de los mismos valores que ellos entregaban á la casa, siendo natural que esasentregas en valores fueran con concepto á queles hiciera este descuento, desde que segun ya se ha referido, estaban obligados á hacerla á Gramajo dichos pagos en proporcion que se fueran venciendo las letras que por ellos pagaba á don Saturnino San Miguel: 3 y últimamente, porque se ha visto y probado, que aquella circunstancia no fué un inconveniente para haberse pagado de esos mismos valores que entregaban á su casa. Bascary y Merchot la tercera parte del importe de las letras que cancelaba, segun lo ha confesado en su informe de f. 252 y en otros lugares mas de estos autos ya citados; pudiendo y debiendo haber hecho otro tanto con las dos otras terceras partes con el mismo derecho é igual facilidad.

Undécimo : Que las tachas puestas por Gramajo á varios de los testigos presentados por los ejecutados, no se han probado si son atendibles: 1° porque don Leonardo Durrels aunque es socio de don Pedro Lacabera en un negocio de curtiembre, no lo esni tiene interés alguno en los asuntos que dicho Lacabera cuestiona con Gramajo en el presente juicio, de donde resulta no tener aquel testigo ningun in

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-352

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