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Fallos: 2:353 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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conveniente legal por la razon espuerta—ley 21, tít. 16, part. 33—2? porque ni de los informes del juez letrado de comercio de f. 73 y 79 vta. ni declaracion de los árbitros def. 71 y 89se deduce que haya grave ó enemistad capital entrelos tres hermanos Mendilharza con dicho Gramajo, única circunstancia que obstaria en razon de enemistad ála idoneidad detales testigos—ley 22,tít. 22, part.3°: solo si se encuentra probado por la declaracion de los referidos árbitros que entre los puntos sometidos á su arbitraje, se encuentra una partida de dinero que la casa de Gramajo hermanos cobra áuno de ellos (don Electo Mendilharza) circunstancia que referida á este testigo determinado, llama la atencion como tacha, por cuanto la Ley de Justicia Nacional, al ocuparse de las jenerales dela ley, exije que el testigo sea interrogado sobre si es acreedor ó deudor de alguna de las partes litigantes; aunque es verdad, que por el hecho solo de cohrarso á alguno, no puede deducirse que realmente sea deudor pendiente (como en este caso sucede) la- resolucion del juez acerca. de dicho cobro.

Duodécimo: Que aun en el caso (queno ha sucedido segun se ha visto) de que no hubieran Bascary y Merchot cumplido con el compromiso que se impusieron por su documento reconocido que pagase, los fondos para la cancelacion de las letras, no pudo ni aun así en este caso ejecutar ásus co-fiadores, sin haber dirijido antes inútilmente esta ejecucion entre los espresados Bascary y Merchot, desde que se obligaron como deudores principales á pagar eilos todo el inporte de esas letras y á sus vencimientos, á aquel de entre los aceptantes quelas cancelase, y quedando estos (comu ya se ha ofrecido antes la ocasion de decirlo) por su documento firmado el mismo dia, de acuerdo y en completa relacion y consecuencia con aquel, obligados solo acesoriamente entre sí y para el caso de no hacer este pago los garantidos—ley 9, tít. 12, part. 5.

Décimo tercio. Y considerando por ultimo, que el cúmulo de hechos traidos á la vista hacen, muy particular

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-353

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