Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 2:350 de la CSJN Argentina - Año: 1865

Anterior ... | Siguiente ...

ciones 4 que á su vez se impusieron en su documento, sucesivamente y segun se iban venciendo los plazos, cantidades mayores que las que importaban las letras que pagaba, como antes se ha dicho; de donderesulta de lleno comprohada, entre las demas escepciones opuestas, la de inZabilidad del título en que funda su accion el ejecutante, por carecer de las circunstancias legales que le confieran el carácter de aparejada ejecucion.

Séptimo: Que al mismo tiempo de confesar Gramajo por sus libros, por haber recibido tan considerables cantidades de Bascary y Merchot en las épocas y tiempo convenidos y aun mucho despues del vencimiento de todasletras segun se deja demostrado, no ha probado ni intentado probar siquiera, que esos valores por curtiduria de suelas y cueros vendidos por los dichos Bascary y Merchot los hubiese imputado al pago de alguna otra deuda mas premiosa y urjente, segun la ley 10, título 14, partida 5, sinó que al contrario, no aparece por sus mismas cuentassino el hecho simplemente de haberles abonado esos valores espresados, descontándoles solo de los dichos valores, lo que en el párrafo octavo de su informe de f. 253 y enolras lugares de este espediente les llama su tercera parte de las letras que pagaba San Miguel, cuando por los documentos traidos á consideracion, las otras dos terceras partes eran igualmente suyas, puesto que los garantidos se habian obligado en su documento aceptado y reconocido por él y del que conservaba un ejemplar, á entregarle el importe de las letras que pagase segun se fuese venciendo cada uno de los cuatro plazos en que debiesen ser abonadas.

Octavo: Que á mas resulta de autos un hecho notable, de haber Gramajo, estando para vencerseel plazo de lasegunda letra,pedido prestada úá uno de sus cofiadores(A pestey) la cantidad de 2809 pesos plata, la misma que le devolvió despues sin haberle descontado la tercera parte de lo que habia pagado ya á don Saturnino San Miguel, como consta al absolver las posiciones de f. 243, ni haberlos reconvenido por este pago en los tiempos posteriores hasta

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1865, CSJN Fallos: 2:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-350

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 2 en el número: 350 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos