« cantidades que ellas (las letras) espresan para abonarlas « á aquel en cuyo favor las hemos aceptado, » cuyos documentos formalizados como ya se ha dicho, en un mismo dia y hasta con la misma fecha de las cuatro letras en favor de San Miguel, y aceptado ambos por Gramajo con las condiciones y obligaciones especiales que en ellos se imponian, son terminantes convenios por los que modificaron notablemente la disposicion de la ley once, título doce, partida quinta, respecto á las acciones que esta confiere al fiador solidario que pagó contra sus otros cofladores, despues de haber obtenido del acreedor la sesion de acciones convenios espresos entre garantidos y garantes, por los que, segun se ha demostrado por el testo de sus documentos, estos (los garantes) recibieron y aceptaron á aquellos por únicos deudores principales por el todo de la cantidad en favor de aquel de los aceptantes que pagaselas letras, quedando solo entre sí dichos garantes subsidiariamente obligados por terceras partes en último caso, y solo en defecto de los garantidos; convenios por fin á que deben estar ligadas las personas que figuran en ellos, porque así quisieron obligarse por su libre voluntad.—Ley 2, tit. 16, lib.
5, Recop.
Tercero: Que constituidos asi Bascary y Merchot, en deudores principales por los documentos que ya conucemos; entregaron á Gramajo, pagador de las letras aceptadas, entre valores por cueros que le curtian y suelas vendidas, anual y sucesivamente, mas ó menos en los tiempos del vencimiento de las citadas letras, y como se obligaron por su mencionado documento, cantidades mucho mayores que las que pagaba el mismo Gramajo por la cancelacion de aquellas letras, como se vé por las fechas asientos de los libros de comercio compulsados de la casa de Gramajo hermanos, y cuyas copias confrontadas con los orijinales y suficientemente legalizadas segun las actas de f. 217 y 247 vuelta corren desde f. 86 hasta 216, y confirmado todo á mayor abundamiento por la deposicion de
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:348
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