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Fallos: 2:354 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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mente en estas cuestiones mercantiles, aquella verdad sabida que losjueces deben tratar de averiguar, segun el consejo y precepto delas leyes, para garantir el acierto en sus resoluciones;y que deella surje actualmentela conviccion acerca de la inhabilidad del título que se escepciona, y en que don Cirilo Gramajo funda su accion contra don Martin Apestey y don Pedro Lacabera, sin que por esto deje de obrar tambien en la consideracion del juez la otra escepcion de pago opuesta á mayor abundamiento por los ejecutados, puesto que Gramajo recibió, como se ha probado hasta la evidencia, de los deudores principales, sucesivamente y como se iban venciendo los plazos, y segun las obligaciones que se impusieron mayores cantidades aun que lo que importaban las letras que pagaba.

Por estos fundamentos y aun de otros que se han tenido en vista y consideracion. Fallo: en nombre de laley 12, tít. 21, lib. 4 de la Recopilacion, y artículo 270 de la Ley de Justicia Nacional, que debo declarar y declaro:—que la accion entablada por don Cirilo Gramajo en el presente juicio no es ni puede ser ejecutiva contra don Martin Apestey y don Pedro Lacabera, desde que se ha probado por estos la escepcion de inhabilidad del título en que se ha fundado aquella accion, y por mas abundamiento la de paga, con costas. Por esta mi sentencia definitivamente juzgando así lo pronuncio, mando y firmo en esta ciudad deSan Miguel del Tucuman, á 12 dias del mes de Agosto de 1865 años.

Agustin J. de la Vega.

Gramajo apeló de esta sentencia para ante la Suprema Corte, y al espresar agravios pidió se revocase aquella y se ordenasela ejecucion de los bienes embargados.

Decia :—En el año de 1859 Bascary y Merchot tenian una fábrica de curtiembre en Tucuman, y se encontraban en una situacion difícil.

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-354

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