el mismo dia en que don Cirilo Gramajo con don Martin Apestey y don Pedro Lacabera aceptaron de mancomtun las cuatro letras de f. 1 á 4 en favor de San Miguel, y cuyo documento en otra ejemplar para tambien en poder de dicho Gramajo por haber firmado los espresados garantidos uno para cada aceptantes de aquellas letras, como lo confiesael mismo ejecutante en el párrafo noveno desu informe de f. 202, prueba que los ya mencionados Bascary y Merchot se constituyeron terminantemente en deudores principales por el todo en favor de aquel de los aceptantes que pagase las citadas letras, como se colije por sus testuales palabras siguientes: «y en virtud de lo que han aceptado estos tres señores (Gramajo, Apestey y Lacabera) cuatro letras con aquel objeto, y para que este jeneroso servicio que nos han hecho, no redunde á la vez en perjuicio de estos nuestros bienhechores por falta de constancia, declaramos que la espresada suma de los once mil pesos por los que han salido de garante, firmando las ya mencionadas letras en favor de don Saturnino San Miguel, la abonaremos nosotros ú los mismos señores Gramajo, Apestey y Lacabera, segun se vayan venciendo cada uno de los cuatro plazos en que etlos deban abonarse ; y si por alguna fatalidad ajena de nuestra intencion, no pudiésemos entregarlos á los plazos de las letras que han aceptado para cancelarlas, les abonaremos el interés corriente, sin perjuicio de las vias ejecutivas de que ellos podrán hacer uso en el caso espresado. » Segundo : Que el documento de f. 5 que se otorgaron los tres mancomunados con la misma fecha del firmado por los garantidos Bascary y Merchot, para garantirse en el último caso entre si por terceras partes el pago que á la vez hiciese cualquiera de ellos, y en el cual funda Gramajo su ejecucion, fué como está de manifiesto, consecuente con el anterior ya transcripto puramente condicional, como se deduce tambien porsus testuales palabras cuando dice «en « caso de que las personas á quienes hemos garantido, no « pudiesen por algun evento, darnos á su vencimiento las
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:347
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