Esto motivó la liquidación de sus deudas con San Miguel, dió orijen á las letras de f. 1 á5 yála fianza que mis dos colitigantes y yo dimos, adoptando la forma de las letras de cambio.
La intencion de los co-fladores fué de garantir cada uno una tercera parte de las deudas, y esto se espresó en el documento de f. 5 por el cual constaba que si al vencimiento de las letras aceptadas los deudores no hubiesen entregado las cantidades necesarias para su cancelacion, cualquiera de los tres aceptantes que huhiese tenido que pagarlas, tenia accion sobre los otros dos por las dos terceras partes que les correspondia.
Llegó este caso, y tuve yo que pagar, y desde ese momento me asistia la accion ejecutiva, como lo declaró la Suprema Corte en el auto de 18 de Noviembre de 1864.
Ordenado el embargo y hecha la citacion de remate, los ejecuiados opusieron las tres escepciones de inhabilidad del título pago y novacion; pero la única que han tratado de probar es la de paga; por consiguiente voy á ocuparme solamente de esta porque no puede tacharse de ínhábil el título que fué declarado ejecutivo por la Suprema Corte en el fat citado, y porque no se ha verificado ninguno de los tres casos de novacion que se mencionan en el artículo 980 del Codigo de Comercio.
Los ejecutados no han indicado por quien fué hecha la paga que invocan.
De las pruebas presentadas parece resultar que fué hecha por Bascary.
Si los ejecutados sostienen que Bascary me ha pagado, lo mas propio era que linbiesen exijido de mi una declaracion; pero lejos de eso han presentado una multitud de testigos, tachables en su mayor parte, produciendo así la peor de las pruebas.
En efecto, Durrels habilitado ó dependiente de Lacabera, es inhábil por el artículo 127 de la ley de procedimientos ; los tres hermanos Menditharza son mis encmigos persanales ó me guardan una profunda aversion suscitada por el
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:355
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