dados á curtir á Bascary y Merchot por la casa Gramajo era de 10,149 y 59 baquetas.
Las partes leyeron un ínforme sobre las pruebas que se agregó álos autos.
El juez de Seccion ordenó un comparendo á causade haber aparecido entre las cuentas presentadas dentro del término del encargado una partida suelta por 10,142 pesos 4 reales, y sin referencia á la causa de donde provenia., Gramajo dijo, que provenia del valor desuelas recibidas de Bascary, lo cual se espresó en la misma partida que quedó anotada por el Escribano; que las dos partidas anteriores é esta, una por 50 pesos y la otra por 500 estaban incluidas enla de 10, 142 pesos 4 reales segun el pormenor de f. 134 y que esto estaba salvado por el mismo que sacó las cópias, como se observaba á f. 204 vuelta.
Con estos antecedentes se dictó el siguiente:
Fallo del Juez Seccional Tucuman, Agosto 12 de 1865.
Vistos: Por launa parte, la ejecucion entablada por dun Cirilo Gramajo por cobro de cantidad de pesos contra los residentes estranjeros don Martin Apestey y don Pedro Lacabera procedentes de letras pagadas por el primero y aceptadas por los tres, como obligados de mancomun etín solidum en favor de don Saturnino San Miguel, y en garantía de una deuda que éste cobraba á don Juan Bautista Bascary y don Bautista Merchot; y por la otra las escepciones opuestas por los ejecutados en el término de la ley, y sonla « inhabilidad del título » y á mayor abundamiento la de «paga» y «novacion» para desvirtuar la accion ejecutiva formalizada contra ellos, y considerando :
Primero : Que el documento presentado por los ejecutados de f. 239 y reconocido por el ejecutante á f. 243, otorgado por don Juan Bautista Bascary y don Bautista Merchot
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1865, CSJN Fallos: 2:346
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-346¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 2 en el número: 346 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
