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Fallos: 2:356 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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pleito que, aunque es con su señora madre doña Cármen Saravia, en último el resultado es de ellos.

De las nueve preguntas del interrogatorio, presentado por mi contrario, solo la 2° es pertinente á la cuestion, pues enella se preguntó si Merchot ó Bascary habian pagado el crédito de 11,000 pesos.

Las demas, como las contestaciones dadas por los testigos están desnudas de mérito jurídico.

Ardoy se refiere á lo dicho por el mismo deudor Bascary —-Algueira, Fayalde, Durrels ignoran—Iriguyen se refiere á Bascary—Fortunato Mendilharza ha oido decir, pero 1g9nora á cuanto alconzaba la deuda—Electo Mendilharza, que era cierto por la voz pública.

Todas estas declaraciones, no tienen valor alguno.

En efecto, Desiderio Mendilharza declara que Bascary sacó un papel y selo enseñó diciéndole que habia pagado ; pero este testigo no declara si el papel era blanco óescrito, ni silo vió; y por lo tanto su declaracion es de referencia al dicho del interesado.

De aquí resulta que el punto decisivo de la cuestion no ha sido probado, pues tres testigos que ignoran, y cinco que dicen lo que oyeron vagamente á Bascary, de los cuales tres han sidu tachados, no pueden constituir prueba.

El hecho consignado en la 3° pregunta de si avisé á mis co-fiadores que iba á pagar las letras, es inconducente, horque desde que verifiqué el pago' adquirí accion contra mis co-fiadores por el documento de f. 5.

A la cuarta pregunta ningun testigo contestó afirmativamente.

El hecho consignado en la 5" es tambien inconducente, porque de la circunstancia de que Bascary y Merchot hubiesen estado en posicion de pagar las letras á sus vencimientos, no puede deducirse la prueba de la paga, que as la escepcion que me ha sido opuesta.

El hecho de la 62 de si Merchot ó Bascary curtieron para mí durante los plazos de las letras, 5,000 cueros al año y me han entregado 4,000 suelas, se refiere á un negocio se

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-356

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