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Fallos: 2:318 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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biaba públicamente las monedas, las tenia en una cajita colocada en un paraje visible, no es fundidor de metales, sinó de fierro, y sus antecedentes son buenos.

Además, el juez no ha tratado de traerla prueba sobre la identidad de las monedas cambiadas por Gourdon y lasque fueron reconocidas por un platero de Mendoza, pues los testigos Alvarez, Sanchez, Peralta, Régules y Flores, nada dicen acerca de esto.

El juez debió investigar la conducta observada anteriormente por ttourdon y la posicion social que tenia. Gourdon ha guardado siempre una conducta honorable:—formaba parte de una sociedad importante con un hombre de fortuna, y no es posible creer que un hombre de esta clase hubiese introducido ochenta y ocho monedas de orofalsas, equivalente á mil y tantos pesos papel. Gourdon con su industria podia ganar en dos dias de trabajo lo que podia producirle el cambia de mil monedas adulteradas. No es dado, pues, suponer que sin motivo alguno se hubiera lanzado á cometer el delito que sele imputa.

El cambio de oro por oro, cuando es de monedas mayores á menores, se acepta segun las necesidades y las condiciones especiales en que uno se encuentra.

Gourdon necesitaba moneda chica para los gastos pequeños del viaje;—y la diferencia no era tan grande entre una y otra moneda para que diera lugar á poderse fundar un cargo grave como el que hace la sentencia. Por lo demas, el juez no ha podido hacerse éco de rumores que han hecho correr jentes mal intencionadas, y menos en esta causa dondese habia dicho que Gourdon habia salido fugado de Francia, mientras de su pasaporte constaba lo contrario.

Los documentos presentados en esta inctancia acreditan la buena conducta de Gourdon;—y es necesario observar que las ochenta y ocho monedas introducidas por este lo fueron mucho tiempo antes de iniciado el proceso, lo que induce á creer que no fueran falsas. El cambio de esas monedas se hizo públicamente y fueron recibidas como de buena ley, lo que tambien aleja la presuncion de que fue

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-318

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