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Fallos: 2:316 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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otras se irritaba con su contradictor, principalmente cuando se trató de saber si era cierto ó no la cita que en el colchon de Numa venia uno é dos paquetes al parecer por su finura de la misma moneda falsa quese relaciona en esta causa.

Por estas breves observaciones se colijeque no hay prueba suficiente para condenar á Numa, pero si que está vehementeindiciado del crímen que se le acusa.

4° Abelardo Lencinas está convícto y confeso de haber introducido 26 monedas falsas que ha espendido y cambiado sabiendo virtualmente que podian serfalsas. Estereo se apoya en el testimonio de D. Pedro Pintos y D. Francisco Garcia dependiente de la casa de comercio de D. Domingo Bombal, para disculpar su falta, de no saber que las 26 monedas eran falsas.

El testigo Pintos declara que no conoce á Lencinas; que solamente recuerda que los dependientes Ayende y Garcia le preguntaron qué valianunas dos moneditas que le presentaron al efecto. Que sin fijarse en ellas les respondió quetanto. Garcia asegura que contestó á Lencinas que eran buenas. Siendo éste un ¡hombre vulgar, ignorante por consiguiente en materia de moneda, aparece claramente que no dió fé al dicho de Flores y sí al del dependiente Garcia, sin duda alguna por no perder sus monedas.

En esta inteligencia procedió á emplearlas y cambiarlas de prisa, por temor que saliese cierta la aseveracion de Flores, Por todo lo espuesto y teniendo presente la disposicion del artículo 60, título 10, que trata de las falsedades, y 91 título 11 de la ley nacional de 25 de Agosto de 1863, condenoá Leon Gourdon ála pena de cinco años de trabajos forzados contados desde el día de la prision, multa de mil quinientos pesos, reparacion de daños y perjuicios y restitucion de lo adquirido ilejitimamente.

Numa Sattler es absuelto de la instancia con cargo de instaurarse el juicio si aparecen despues nuevas pruebas.

Abelardo Lencinas á una multa equivalente al triple de la suma espendida, restitucion de lo mal adquirido, con

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-316

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