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Fallos: 2:314 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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español ó peruano que le salió al camino, cuando venia el año pasado deChile. Que no supo quien era este sujeto, ni preguntó su nombre, pero ni qué se hizo, pues inmediatamente del cambio, Gourdon siguió su camino á Mendoza, quedándose el cambiante desconocido en el camino.

Gourdon confiesa que teniaá la vista en su cuarto sobre Una tabla una cajita de obleas con estas moneditas, que iba gastando conforme se precisaba: El dependiente Flores y "otros testigos dicen que esta cajita estaba llena de estas moneditas de á peso.

Se inculpa tambien á Gourdon haber salido fugado de Francia por deuda, y de Chile por haber falsificadola firma de un señor Guichard. El primer cargo parece no cierto por haber Gourdon presentado un pasaporte que acredita haber salido voluntariamente de Francia. El segundo lo niega el reo, refiriendo que tuvo un pleito con Guichard por haber facilitado á este dos mil pesos á interés. Que Guichardnegó su firma enla obligacion del préstamo, y que no pudiendo combrobarla, el confesante perdió el pleito. Que esto es todo lo que ha sucedido con relacion áGuichard en Chile.

El juzgado considerando: 1 Que Leon Gourdon ha debido comprobar la efectividad del cambio de las cuatro onzas de oro por los ochenta y ocho décimos en el camino de la Cordillera por ser este un principal descargo. No habiéndolo hecho durante la prueba, reputo á Gourdon como introductor de moneda falsa.

Esta declaracion se funda en la misma confesion del predicto reo, y en que no es verosímil creer que no supiese ó preguntase el nombre del cambiante, ni que no conociese que aquella moneda menuda era falsa, pues por su profesion de fundidor debió conocerla en el acto, así como lo hizo el platero Flores sin tener los conocimientos que aquel, en metales.

Contra Gourdon militan otros antecedentes que agregados á los anteriores no dejan la menor duda de suculpabilidad, Estos son:1 Que el valor delos ochenta y ocho décimos

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-314

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