y seis, respecto de la culpabilidad de Leon Gourdon, segun lo demuestra el señor Procurador Jeneral en su precedente vista, resulta sin embargo de la prueba que obra en el proceso, que la cantidad de moneda falsa que ha espendido es de escaso valor, y que no se ha encontrado otra suma en su poder; por este fundamento, se confirma la referida sentencia en la parte recurrida, con las modificaciones siguientes; —que el término de los trabajos forzados á que se le condena queda reducido ácuatro años con el descuento del tiempo de prision que ha sufriúo, y la multa á quinientos pesos fuertes; y devuélvanse prévio el correspondiente oficio al Poder Ejecutivo.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS, —SALVADOR MARIA
DEL CARRIL.—JosÉ BARROS Pazos.
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1865, CSJN Fallos: 2:322
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-322¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 2 en el número: 322 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
