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Fallos: 2:323 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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CAUSA CIX
diatias Tapia pide que se reciba una informacion de testigos y se le mande dar compulsa de unos autos Sumario.—1° Pendiente un asunto ante el P. E. de la República, por reclamo diplomático, los Tribunales Nacional de Seccion no tienen facultad para recibir pruebas que tiendan á justificar los capítulos ó fundamentos del reclamo, á menos que el P. E. los autorice al efecto.

2" La prueba producida ante ellos, sin esta autorizacion seria ilegal y nula.

Caso.—D. Matias Tapia, súbdito chileno, habia sido despojado de ciertos bienes y puesto en prision en la provincia de San Juan, por las tropas del general Peñaloza en el año 1859.

Entabló su reclamo ante el Poder Ejecutivo de la República por la via diplomática, y como se le exijieran los justificativos necesarios, se presentó, para darlos, al juez deSeccion de San Juan, pidiendo que le admitieraJuna informacion de testigos, y ordenara la compulsa de un espediente criminal que se habia seguido contra el mismo Tapia en 1859.

El Juez de Seccion dió vista de esta solicitud á un Procurador Fiscal especial, quien la evacuó ¡diciendo:

Los mismos antecedentes suministrados por Tapia en su solicitud revelan que ha entablado ante el P. E. de 'la República un reclamo diplomático, y por consiguiente, todos los justificativos que se exijen deben presentarse ante el mismo P. E., á menos que éste consintiera su tramitacion ante el Juzgado Nacional.

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-323

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