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Fallos: 2:317 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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declaracion de ser conmutable si no tiene como pagar en trabajos forzados conforme al artículo 92 título y ley citada.

Repónganse los sellos de este proceso á prorata entre Numa y Gourdon, y las costes se pagarán por los tres del mismo modo.

El actuario forma su planilla.

Juan Palma.

Gourdon apeló de la sentencia, y su apoderado presentó ante la Suprema Corte:

1 Un informe de D. Pedro F. Rodriguez, subdelegado de la Cañadilla mientras Gourdon tuvo situado en esa calle su establecimiento de fundicion, por el cual certificaba que nunca tuvo noticia que Gourdon observase manejos fraudulentos, y que al contrario lo tenia por hombre honrado.

2" Un certificado de un escribano de Chile por el cual constaba que D. Augusto Guichard siguió causa contra Luis Herrera por perjurio en una declaracion en la que decia haberle visto firmar un documento á favor de Gourdon. La causa fué fallada condenándose á tres años de presidio á Herrera y ordenáudose la continuacion contra el ausente Gourdon. Que apelándose á la Corte Suprema, se suspendió la causa por haber habido empate de votos, pues dos de los ministros opinaban por la confirmacion y dos por la revocacion de la sentencia.

Con estos documentos la parte de Gourdon espresó agravios diciendo:

El juez no podia obligar á Gourdon á probar la efectividad del cambio delas cuatro onzas en la Cordillera, porque fué este un hecho aislado de imposible constatacion.

El juez para proceder bien, debió haber tenido pruebas:

1 de que Gourdon era el introductor de las monedas falsas; 2" que las vendia subrepticiamente con medios reprobados; 3° que Gourdon era fundidor de metales y conocia la mala calidad de las monedas; 4° que sus antecedentes hacian sospechosa su conducta á los Tribunales.

Nada de esto se ha probado. Al contrario, Gourdon cam

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-317

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