conocer bien esa clase de moneda, y á don Rudecindo Zárate; y, aun suponiendo que el dependiente de Bombal no me hubiese dicho que eran buenas y solo se hubiese limitado á decirme.loque valian, eso mismo debió hacerme suponer que eran buenas, pues si hubieran sido malas, no hubiesen valido ocho y medio reales. Habiendo, pues, recibido y espendido de buena fé las.monedas no re son aplicables las disposiciones invocadas por el Fiscal; porque esas disposiciones suponen mala fé para descargar sobre el delincuente una pena.
Adelardo Lencinas.
Se recibió la causa á prueba por el siguiente auto :
« Se recibe esta causa á prueba por quince dias comunes «con todos cargos; debiéndose dentro de este propio tér« mino ratificar las declaraciones de los testigos del suma« rio, y recibirse otras que ño se pudieron tomar durante « este último. Al mismo tiempo se evacuarán las citas á < que se refiere la nota que corre á foja 85 del subdelegado « de San Vicente.» La nota á que se refiere este auto, es la siguiente :
« Al Señor Juez de Seccion, « Adjunto á V. S. oncemonedas de á ocho reales de las « falsificadas, y cambiadas por Leon Gourdon del modo « siguiente :. ocho dadas por costuras á las hermanas de « Don Cirilo Molina, dos mandadas cambiar á Don Grego« rio San Martin, y la otra á Don José Lisarraga y éste á « Juan José Segura, á quienes les he dado un recibo para « su constancia y puedan cobrar su valor ante ese Supe« rior Tribunal.
Dios guardeá V.S.
Hilarion Letva.
En el espediente existia tambien otro reconocimiento de las monedas, mandado á hacer á peticion del Juez de Seccion por el Ministerio de Hacienda á don José Massias.— El informe de éste decia :
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:311
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