ciso 2° del artículo 60 y á los artículos 91 y 92 de la ley penal.
Conferido traslado de la acusacion, Sattler contestó diciendo:—Contrs mí no resulta nada del proceso. La declaracion de Lencinas es contradictoria porque en su declaracion de foja 1 vuelta ha dicho que esas monedas las habia ganado en Chile, y sospechosa porque es cómplice del delito que motiva este proceso. Pido pues ser absuelto con arregio á las leyes 12, tít. 14, P. 31,7 y 9, tít.
31, P. 7, Numa Sattier.
Gourdon decia:—Nada estraño es que haya tratado de cambiar las 4 onzas en 88 décimos de cóndor de un modo ventajoso. Nada influye la noticia que debí tener en Chile de existir monedas falsas de esa clase, y es incierto que no hubiese cobrado premio al cambiarlas, pues Flores en su declaracion dice que las he cambiado á 8 reales y medio, Los testigos Alvarez, Lillo, Peralta, Sanchez y Flores, solo afirman que he tenido décíimos de cóndor. Este hecho no lo niego; pero esto no prueba que sea reo convicto y confeso de falsificacion.
No se puede asegurar que las monedas que existen en el Juzgado sean de las espendidas por mí, mucho mas cuando el Fiscal dice que existe mucha de esa moneda falsa.
Las declaraciones de Laborás son de oidas, y Laborás es un testigo sospechoso, porque yo he declarado en su contra en un juicio.
La carta agregada por Laborás es anónima.
Leon Gourdon.
Lencinas decia:
He obrado con la mas grande buena fé en este negocio.
Aunqueel platero Flores me dijo que eran falsas las monedas, no pude resolverme á perder su ganancia, sin consultar á otros, como al dependiente de la fuerte casa de comercio de Don Domingo Bombal en la que debian
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:310
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