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Fallos: 2:309 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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si habian aparecido mas, podia haber sido por el recambio y porque volvian ásu poder.

Se puso la sumaria en la oficina y el procurador fiscal ad hoc dijo:—El proceso arroja la conviccion de que Gourdon y Numa Sattler han sido en Chile los fabricantés de los décimos de cóndor, que despues hán tratado de hacer circular en la República, y suministra la plena pruebú de que, Gourdon es introductor y espendedor de moneda falsa de oro de curso légal.—-Lencinas espendedor de la misma moneda que recibia en pago de sus servicios, y Sattler peligroso para la seguridad de los habitantes de la Nacion.

En cuánto á Gourdon es indudable que los décimos de cóndor que tenid han sido verdaderamente falsos, y sin embargo los ha espedido, segun lo prueban las declaraciones de Sanchez, de Lillo, de Alvarez, de Flores, de Peralta, y la confesion del reo.

La escepcion de haberlas recibido de un desconocido en Ja Cordillera es inatendible: 'T° porque viniendo de Chile Gourdon no podia ignorar que en Chile existia una gran cantidad de décimos de cóndor falsos; ?° porque el cambio de 22 pesos oro por onza es un absurdo; 3° porque ha tenido mucho cuidado para el espendio de esta moneda; cuando la moneda de ero chilena es muy buscada en Mendoza, y no ha pedido jamás el premio que esa moneda recibe en plaza. Debe pues, aplicársele la pena de 4 años de trabajos forzados, y 2,000 pesos de multa con arreglo al artículo 60 de la ley nacional de 14 de Setiembre de 1863, con indemnizacion de daños y perjuicios y costas del proceso, En cuanto á Sattler soy de opinion que debe decretarse su espulsion del territorio por creerlo hombre peligroso, y en cuanto á Lencinas que ha ido á cambiar 26 monedas á San Vicente despues de haber sabido que eran falsas, debe aplicársele la pena del triple del valor de la moneda que espendió, ó prision á razon de un peso por dia, y restitucion de lo adquirido ilegítimamente, con arreglo al in=

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-309

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