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Fallos: 2:266 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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< esle acto no estaba calificado de crímen en el momento « de consumarlo, ó toda ley que agravasela pena ó exijie« se penas de conviccion menos fuertes que enla época de « la perpetracion del crímen. » « El principio tutelar ( dicen Merlin, Toquevílle y otros) « de la no retroactividad de las leyes, es visto que en ma« teria criminal admite su distincion si se trata de la vin« dicta pública. Entonces no se debe aplicar la ley del « tiempo del delito, sinó en caso de ser menos rigorosa «quela publicada despues. » Esta regla se funda en que no hay retroactividad en una ley sinó cuando esta vuelve sobre lo pasado y lo muda en perjuicio de las personas que son objeto de sus disposiciones. Desde que la ley nacional aunque vuelva hácia atrás, en nada altera lo pasado en perjuicio de los acusados, sinó mas en su favor, nada es mas justo que hacer retrogradar la ley novísima y aplicarla con preferencia 4 la antigua, por ser aquella mas suáve que esta. Lo contrario, no se justifica sinó por un rigor que el mismo lejislador ha tenido por escesivo é impropio de un país libre que ha tomado por modelo á la gran República del Norte, que ha proscripto de sus códigos los procesos contra reos ausentes, ejemplo que lo hemos adoptado por el artículo 360 de la ley que regla la justicia federal. Atento el mérito de estas observaciones y otras que se han tenido presentes en hecho y derecho—Declaro competentela jurisdiccion nacional para conocer en el presente asunto; en su virtud, trascríbase esta resolucion al juzgado del Crímen de la Provincia de San Juan acompañándose copia autorizada de la vista fiscal con el correspondiente oficio, insistiendo en la remision de autos, óse conteste en caso de no inhibirse, pararemitir las autos á la Suprema Corte, á fin de que termine lo que corresponda. Reponiéndose los sellos que faltan.

Palma.

Recibido por el Juez de San Juan el oficio indicado con la copia dela vista fiscal y resolucion del Juez de Seccion de Mendoza, confirió de todo vista al Fiscal del Estado, Este tuncionario se espidió opinando que el Juzgado del

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-266

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