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Fallos: 2:267 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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Crímen de San Juan debia reconocer la competencia del juzgado Seccional en la presente causa, y remitirle los autos para que aquel siguiera conociendo en el asunto.

El Fiscal de San Juan aceptaba la teoría espuesta por el Procurador Fiscal de la seccion de Mendoza, relativamente á la existencia de juicio pendiente con respecto á los reos ausentes; y por lo tanto decia que Lozada Rozas y Diaz hacian en tiempo oportuno y legal la cuestion de competencia:—que por otra parte, la causa era de las que debian ser conocidas por los Tribunales Nacionales con arreglo al artículo 60 de la ley Nacional, que designa los crímenes, cuyo juzgamiento competeá los Tribunales Federales.

No obstante esta vista fiscal, el Juez del Crímen de San Juan sostuvo su competencia porel siguiente auto:

San Juan, Enero 11 de 1865.

Vista: La cuestión de competencia promovida á este juzgado por el juez Nacional de la Seccion de Mendoza á instancia de los procesados don Francisco Domingo Diaz y don Zoilo Lozada Rosas para conocer en la causa criminal que en ausencia y rebeldia de estos se les ha seguido por el delito de fabricacion de falsa moneda con el busto boliviano, perpetrada en el año 61.—Y considerando 1: Que el tal delito fué cometido en esta Provincia, siendo Diaz y Lozada naturales y vecinos dela misma en esa fecha, circunstancia que los somete á la jurisdiccion de este juzgado, segun la ley 15, tít. 1, part. 7°;—2? Que iniciada la causa contra el presente don Marco Antonio Lloveras y los ausentes don Francisco Domingo Diaz, don Zoilo Lozada Rosas, don Melchor de los Rios y dou Martin Suasnaba, se cita á estos por edictos en la forma ordinaria esperando, que la Cordillera estuviese abierta para efectuarlo, separando así ese obstáculo que pudiera privarles comparecer á desvanecer los cargos que contra ellos arrojaba el proceso;—3° Que al dejar pasar los términos fijados en los edictos sin venir á defenderse, en su rebeldia se les señaló álos Estrados del Juzgado por su legal representante, haciéndose á estos nueva citacion que en derecho se equipara á la real y efectiva y les causa á los citados

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-267

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