igual perjuicio, con cuyas premisas se entró al plenario, quedando desde entónces legalmente radicado el juicio, en este Juzgado, estando á las doctrinas del señor Villanueva, en su Práctica Criminal Forense, observacion .°, cap. 1;—4° Quela aprehension de uno de losreos, autores de un delito, previene la causa que por este se les forma, aunque los co-reos estón ausentes, debiendo llamarse á esta causa, pendiente ya ante el Juzgado que la previno, y debe guardarse la continencia de ella;—5° Que el artículo 100 de la Constitucion Nacional no obsta á que la Justicia Provincial pudiese conocer y juzgar delitos rejidos por las leyes del Congreso, desde que estas leyes no estaban aun sa:cionadas ni establecidos los Juzgados de Seccion, á cuya jurisdiccion se ha sujetado el juzgamiento de los delitos de esta naturaleza, pudiendo citarse la uniforme práctica de todas las Provincias hasta la instalacion de los Juzgados respectivos de Seccion;—0° Que dictadas las leyes del Congreso sobre justicia Nacional en que se determina los jueces que deben conocer de los delitos rejidos por ellas y establece sus correspondientes penas, estas leyes no lian desconocido los procedimientos seguidos por los Tribunales de Provincia contra los autores de dichos delitos, y lejos de eso, en esas leyes se dispone, sean terminados los juicios pendientes á la época de su promulgacion en los mismos Tribunales en que fuerun iniciados segun los artículos 14 y 22 de la de catorce de Setiembre del año de 1863; —T Que si bien no son ejecutables las sentencias pronunciadas en causas seguidas contra reos ausentes y se restituyen al sumario dichas causas al solo objeto de oir á los tratados como reos y admitirles las pruebas de su inocencia, no por esto se destruye el juicio plenario en quese produjeron los que dieron mérito á la condenacion, pues se consideran en el Forocomo producidas en el juicio contradictorio; lo que importa que es un verdadero juicio el seguido en rebeldia, y no simples antecedentes sin mas mérito que el de una sumaria informacion, como lo pretende el señor Fiscal especial;—8° Que aun en el supuesto
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:268
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-268
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