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Fallos: 2:272 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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CAUSA CVYI
Entre los Sres. Fratelli Piaggio y D. Francisco Repetto, sobre cobro ejecutivo de pesos Sumario:—1° De la combinacion de los artículos 1037 y 1107 del Código de Comercio se deduce que para que los armadores de un buque sean responsables de las obligaciones que contraiga su capitan, durante el viaje, para su habilitacion y aprovisionamiento, basta que el documento que otorgue esprese la causa dela deuda.

2" De la combinacion de los mismos artícuios se deduce quela necesidad de probar que la cantidad reclamada se ha invertido en beneficio del buque, solo tiene lugar cuando se ha omitido la enunciacion de la causa de la deuda.

3° Con arreglo á estos principios se declara en el primer período del artículo 1303, que las letras, procedentes de dinero recibido por el capitan para gastos indispensables del buque, tienen el privilegio de las letras de cambio marítimo, es decir, son ejecutivas, si contienen declaracion espresa de que su importe fué destinado para los referidos gastos, no exijiéndose mas comprobante cuando el buque ha llegado salvo á su destino.

4° De estas disposiciones resulta que el tenedor de la letra no está obligado, para ejecutar al armador, á probar que el capitan del buque ha cumplido con las obligaciones del artículo 1106.

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-272

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