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Fallos: 2:273 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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5 No teniendo los armadores otro mandatario, en el punto en que el capitan del buque firmó la letra, es este quien lejítimamente los representa; y el jiro en su calidad de capitan y para gastos necesarios á los objelos de comision, obliga á aquellos sin el requisito de la aceptacion.

Caso: Los señores Fratelli Piaggio se presentaron al Juez de Seccion de Buenos Aires diciendo:—Para armamento y vituallas del buque italiano «La Marinetta», su capitan Chiozza tomó en Lóndres la cantidad de 210 libras esterlinas jiradas á favor de -D. L. Serena contra D. Francisco Repetto.—Llegadoel buque á Montevideo y habiendo sido la letra endosada á nuestro favor la presentamos al señor Repetto para su aceptacion y pago. Negándose á una y otra operacion la protestamos en el acto, como se persaadirá V.S. por el testimonio que acompañamos del protesto; mas hallándose ahora en esta capital el señor Repetto, le demandamos ejecutivamente en vista de la letra y dela escritura de protesta, Fratelli Piaggio.

La letra estaba redactada así:

Lóndres, 1? de Marzo de 1865.

« A los tres dias de vista, sírvase Vd. pagar por esta pri« mera de cambio, siendo nulas la 22 y 32, á la órden del « señor D. L. serena la suma de libras doscientas diez es« terlinas, valor recibido al contado para provisiones y « armamento de la barca Marinetta, y últimos despachos « necesarios para su proseguimiento de Lóndres á Buenos « Aires, poniéndolo en cuenta sugun aviso—Al señor don « Francisco Repetto, en Montevideo. » Firmado)—G. Chiozza. ,

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-273

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