en la República;—Segundo—que la moneda boliviana no se halla comprendida en esta clasificacion, pues su curso ha sido solamente tolerado;—Tercero—que por consiguiente ni- el Juez de Seccion de Mendoza que suscitó la competencia, ni el que posteriormente se estableció en la Provincia de San Juan, son competentes para conocer dela causa que ha motivado esta controversia, por estos fundamentos se declara que el Juez Provincial de San Juan que sostiene su jurisdiccion, no está obligado á desprenderse de la causa; y remítasele con las actuaciones relativas ála cuestion de competencia, dándole noticia de esta resolucion por Secretaria al Juez de Seccion de Mendoza.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS. —SALVADOR MARIA DEL
CARRIL. — JosÉ BARROS Pazos.—J. BENJAMIN Go
ROSTIAGA,
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:271
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-271
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