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Fallos: 2:263 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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Con la vista anterior se dictó el siguiente Auto del Juez Seccional Mendoza, Noviembre 4 de 1864, Vistos: Don Francisco D. Diaz y D. Zoilo Lozada Rosas sehan presentado pidiendo que el juzgado Nacional se pronuncie competente para conocer en una causa seguida de oficio y tallada en rebeldia por el Juzgado del Crímen dela Provincia de San Juan, sobre acuñacion de moneda falsa boliviana, en tiempo que aquellos eran, el primero, Gobernador y el segundo Secretario de Gobierno de la misma Provincia. Pedido informe al juez del Crímen, este contestó con una cópia de todas las providencias libradas enla causa dicha, con inclusion de la sentencia en rebeldia que condena ámuerte á los peticionarios, negando al mismo tiempo lacompetencia deeste juzgado para conocer en esta causa, apoyado en que la Ley Nacional de 14 de Setiembre del año pasado esceptua por sus artículos catorce y veinte y dos, todas aquellas causas pendientes antes los Tribunales de Provincia, ála época de la promulgacion de la antedicha ley, Oidoel parecer Fiscal, opina este en favor de la competencia nacional, fundando en varias reflexiones de equidad, justicia, conveniencia y honor nacional, que hacen indispensable que este juzgado se aboque el conocimiento dela citada causa.

Los argumentos del ministerio fiscal son en gran parte dignas de atencion, precisando á juicio del juzgado una declaracion que puede concretarse á dos puntos principales; primero: si hay causa pendiente, propiamente dicho, con relacion á los presuntos reos ante la jurisdicion provincial del Estado de San Juan; y segundo, sila prohibicion de efecto retroactivo, debe tomarse ó no su acepcion mas ámplia en el presente caso.

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-263

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