República por la ley de 5 de Setiembre de 1855 y porla de 19 de Agosto de 1862, artículo 34, que por consiguiente pedian al juez de Seccion de Mendoza; único competente para conocer el delito indicado en l°instancia, en atencion áno haberse instalado aun en el juzgado de Seccion de San Juan, que declarando la competencia del Tribunal Nacional, librarse al juez del Crímen de aquella Provincia los oficios correspondientes para la remision del espediente relativo.
El juez de Seccion ofició al juez del Crímen de San Juan pidiéndole informe y remision de los autos.
Aquel juez remitió al de Seccion de Mendoza copia de varios pliegos del proceso y de la sentencia, diciendo enla nota á la que se acompañaban dichas copias, que si bien.
el juzgamiento del crímen de falsificacion de moneda fué sometido á la jurisdiccion nacional por la ley de 14 de Setiembre de 1863, se escluyeron sin embargo todas las causas que se hallaban pendientes ante los Tribunales de Provincia á la época de la promulgacion de dicha ley; y que por consiguiente creia que en esta causa era el juzgado del Crimen de San Juan el único competente.
El juez de Seccion confirió vista al Procurador fiscal, quien opinó que debia el juzgado de seccion sostener su competencia, fundándose en que el juicio criminal contra reos ausentes no podia considerarse radicado, Decia el Procurador Fiscal que por la ley 13, título 37, libro 12, R. C, si el condenado en rebeldia se presenta ó es capturado, la causa debe reponerse al estado de sumario, y que el sumario no- constituye existencia de causa criminal, sinó simplemente los antecedentes que puedan ó no autorizar su formacion; que mientras la causa no llegue al estado de plenario, no puede decirse que hay juicio pendiente, ni radicado; y por lo tantono pudiéndose considerar respecto al reo ausente que se presenta, que exista contra él juicio radicado ante una jurisdiccion, fallaba por su base el fundamento de la opinion del juez de Crímen de San Juan apoyada en los artículos 14 y 22 de la ley de procedimientos.
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:262
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-262
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