tos de Maipú y la Paz por los que han resultado electos para representar al 1 los Sres. Dr. D. José Antonio Estrella, como propietario, y D. Juan de la Rosa Correa, como suplente, y para representar al 2° D. Laureano Galigniano, como suplente.
20—Practíquese por la H. C. conforme al artículo 27 de la ley de elecciones la correspondiente á la Ciudad de San Vicente y de Lujan en que no ha habido votacion, y la quecorresponde á San Martin, Junin y Guaimalles en que no ha habido el número de votos exijidos porlau ley.
3—Convóguese especialmente á la H. C. L. para el dia 26 del corriente á practicar la eleccion decretada por el articulo anterior.
4—Recábese por el conducto del Poder Ejecutivo el 2° registro que conferme á los artículos 24 y 25 de la ley de elecciones ha debido llevarse al tiempo de la votacion practicada en el distrito de San Cárlos, dejándose en el archivo una cépia autorizada por el sub-delegado y dos vecinos de respetabilidad.
5>—Comuníquese su nombramiento á los efectos para que concurran oportunamente á prestar el juramento de ley.
6°—Comuníquese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
En el acta de 26 de Enero de 1865 se contenia la eleccion de los Diputados en conformidad con el anterior decreto, y la sancion aprobando las elecciones.
En el acta de 24 de Marzo de 1865 se contenia la eleccion del Senador D, Eusebio Blanco, practicada por la Legislatura.
En el acta de 31 de Enero de 1828 se contenia la anulacion de la eleccion de los Diputados á la Convencion Nacional y de un Diputado Provincial por no haber llenado los sufragantes el número de ley, y la eleccion de dichos diputados hecha por la Legislatura Provincial.
Se acompañaba tambien una nota de la Legislatura al Poder Ejecutivo comunicando la eleccion de Diputados Provinciales practicada por ella, por no haber tenido
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:257
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