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Fallos: 2:255 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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En el informe que tuvo lugar el 3 de Julio de 1865 se decía quela remision de la nueva ley de elecciones no podia llenar el objeto que se proponiala Cámara si no se acompañaba á ella una copia de las actas de 15 de Noviembre, de 24 "y 26 de Enero, de 24 de Marzo de 1865; de la ley de elecciones de 17 de Mayo de 1827 y su adicion de 15 de Noviembre del mismo año, y de las actas electorales que tuvieron lugar en cumplimiento de dicha ley; pues de la primera acta resultaban aprobadas las elecciones de Diputados de dos distritos; dela segunda aparecian nombrados los Diputados dela H. C. en virtud de no haberse practicado la eleccion en algunos distritos; y por la última resultaba la eleccion de un Senador que el H. S. habia desaprobado:

que estas piezas y el artículo de la Constitucion Provincial darian á la autoridad encargada de resolver el presentecaso la luz suficiente para formarjuicio sobre la inconstitucionalidad del procedimiento del Honorable Senado:—que encuanto ála advertencia del Poder Ejecutivo de que en la sancion de junio no se hacia mencion de un encargado á peticion del cual se sometiese el caso á la Corte Suprema de Justicia, estaba salvada en el nuevo proyecto de Decreto:—concluida diciendo, que de la resolucion que se espidiere, dependia la estabilidad de uno delos tres poderes que constituyen la administracion pública de la Provincia.

A consecuencia del nuevo dictámen y proyecto, se espidióla sancion siguiente:

Mendoza, Julio 3de 1865.

La Honorable Cámara Lejislativa ha decretado lo siguiente:

Art. 1+—Diríjanse al Poder Ejecutivo copias autorizadas —l° del Decreto espedido por el Senado Nacional en 9 de Mayo último desaprobando la eleccion de Senador electo por la Provincia.—2° De la ley de elecciones del año 27 y su adicion;— 3" D3 las actas de 15 de Noviembre último, de24 y 26 deEnero, de 24 de Marzo del corriente año, de las actas electorales de 31 de Enero de 1828 y de 1° de Diciembre de

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-255

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