cido en el juicio una entidad estraña, ordenando el prorateo del producto de los bienes ejecutados, como si se tratase de un concurso de acreedores—Esta conclusion es ilegal pues el tercer opositor coadyuvante que sobreviene al juicio debe fundar su accion precisamente en el mejor derecho para ser reintegrado, segun el artículo 301 de dicha ley, y no en derecho igual 6 menos favorecido que el del ejecutante; y la sentencia debe ser arreglada á la accion quese entable y ála cosa que se pide; y por consiguiente el juez, ó debió declarar la preferencia de pago que se pidió por la demanda de tercería ó rechazarla, y no ordenar un prorateo que no se ha solicitado.
Cuándo el tercer opositor no acredita mejor derecho, debe prevalecer el derecho del ejecutante en razon de la hipoteca judicial que tiene sobre los bienes, por el embargo, segun el artículo 204 de la ley de procedimientos, y porque el producto de los bienes embargados no pueden aplicarse al pago de crédito alguno antes de que sea reintegrado el ejecutante, á menos que hubiese sido declarado preferente por ejecutoria, artículo 2£ 8, ley citada.
Anuladala hipoteca, es decir, el mejor derecho, por razones que, á mas de ser conformes con los principios jurídicos, han sido aceptadas y consentidas por la parte contraria, la conclusion no podia ser dudosa, debiéndose rechazar la terceria y hacer prevalecer el derecho del ejecutante.
Debo hacer notar los actos reprobados que han dejado orijen al presente litijio.—Los albaceas y herederos de la testamentaria Calle han formado un complot para no pagar el crédito de la testamentaria Videla; y han conseguido ya sustraer á la ejecucion una finca valiosa que los albaceas hipotecaron á favor de ese crédito, para sustraer ahora la finca del Sauce sobre la cual se mejoró el embargo reconocido á favor de Garcia que intervino en aquella hipoteca, un crédito hipotecario sobre el mismo fundo.
Si nose previene porlos Tribunales ese complot, vendrán despues otros créditos simulados que están escritu
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:250
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