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Fallos: 2:256 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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1836, paraque remita todo al Poder Ejecutivo de la República con el objeto de que, en vista deestos antecedentes y del art. 19, inc. 1° del art. 19 dela Constitucion Provincial, la Corte Suprema de Justicia Federal declare si es constitucional ónola Lejislatura actual de la Provincia.

2°—Autorízase al Poder Ejecutivo para el nombramiento de un encargado, que representando la Lejislatura de la Provincia jestione ante la Suprema Corte hasta que obtenga la resolucion que espresa el artículo anterior.

3°—Remítase al Poder Ejecutivo copia autorizada del informe de la Comision especial de 5 de Junio del corriente año y el de 3 del actual para que los aco:npañe á los demas antecedentes de que habla el art. 1", 40—Interin resuelve la Suprema Corte sobre el contenido del art. 1° queda en receso la Cámara Lejislativa de la Provincia.

5°—Recomiéndase al Poder Ejecutivo, atendida la gravedad del caso, la mas pronta espedicion sobre este asunto.

G°—Comuníquese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.

GARCIA.
Lisandro Aguirre, Secretario.

La adicion ála ley de elecciones era de 15 de Noviembre de 1827 y cuntenia este solo artículo: «No concurriendo á elejir doscientos sufragantes, la eleccion se hará por la representacion de la Provincia, reunida en sus dos terceras partes á lo menos.» Enelacta de 15 de Noviembre de 1864 se contenia el decreto de la Cámara Lejislativa convocando al pueblo álas elecciones que debian verificarse para la renovacion anual del cuerpo.

En el acta de 24 Enero de 1864 se contenia el decreto relativo á las elecciones verificadas segun el decreto anterior. Sus artículos eran del siguiente tenor:

1°—Apruébanse las elecciones practicadas por los distri

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-256

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