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Fallos: 2:252 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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te, que sin estar completamente reintegrado el ejecutante no podrd aplicarse las sumas realizadas (por la venta de los bienes embargados) d otros objetos, 4 menos quesea para las costas de la ejecucion, ó que otro acreedor haya side declarado preferente por ejecutorio; disposicion que se halla corroborada por las de los artículos doscientos sesenta y cuatro y trescientos uno de la misma ley; por estos fundamentos se revoca el auto de fojas cincuenta y ocho vuelta en la parte apelada, declarándose que con el valor dela finca denominada el Sauce embargada áinstancia de don Pedro Cárlos Raymond debe pagarse esclusivamente el crédito que esterepresenta; y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.


FRANOISCO DE LAS CARRERAS.—SALVALOR MARIA DEI,
CARRIL.—JosÉ BARROS Pazos.—J. BENJAMIN GORos

TIAGA.

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-252

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