te, que sin estar completamente reintegrado el ejecutante no podrd aplicarse las sumas realizadas (por la venta de los bienes embargados) d otros objetos, 4 menos quesea para las costas de la ejecucion, ó que otro acreedor haya side declarado preferente por ejecutorio; disposicion que se halla corroborada por las de los artículos doscientos sesenta y cuatro y trescientos uno de la misma ley; por estos fundamentos se revoca el auto de fojas cincuenta y ocho vuelta en la parte apelada, declarándose que con el valor dela finca denominada el Sauce embargada áinstancia de don Pedro Cárlos Raymond debe pagarse esclusivamente el crédito que esterepresenta; y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.
FRANOISCO DE LAS CARRERAS.—SALVALOR MARIA DEI,
CARRIL.—JosÉ BARROS Pazos.—J. BENJAMIN GORos
TIAGA.
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1865, CSJN Fallos: 2:252
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-252¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 2 en el número: 252 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
