rados ya, segun tengo noticias. Y todo esto no tiene otro propósito que el de esquivar el pago del crédito que solicito.
Cárlos Raymond.
Se confirió traslado, y en rebeldia del apelado se pronunció el siguiente:
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Octubre 26 de 1865.
Visto el presente recurso de apelacion del auto pronunciado por el Juez Seccional de la Provincia de Mendoza, en la parte que dispone: que el crédito por el cual ojecuta don Pedro Cárlos Raymond en representacion de la testamentaria de don FranciscoCalle, y el que le opone donNicomedes Garcia, saliendo al juicio como acreedor de mejor derecho por tener hipoteca en un fundo embargado á instancia del primero, se paguen áprorata con su producto; y considerando que, despues de haber declarado nula la escritura hipotecaria en la parte consentida del citado auto, no ha podido el Juez de Seccion, procediendo en justicia, ordenar el prorateo entre los dos créditos, sinó que ha debido rechazar totalmente la oposicion, y seguir el juicio ejecutivo en provecho solo del ejecutante hasta el íntegro pago de la deuda que demanda, porque:—Primero: el prorateo no ha sido pedido por ninguna de las partes, y segun la ley diez y seis titulo 22 partida tercera y la disposicion concordante del artículo ¿rece de la ley nacional de procedimientos, la sentencia debe circunscribirse á resolver sobre las peticiones deducidas en el juicio por las partes;—Segundo:
porque la concurrencia deacreedores supone la insolvencia del deudor, y no solamente no se ha alegado que este sea el estado de la testamentaría de don Francisco Calle, sinó que muy claramente se da á conocer por don Nicomedes Garcia é fojas cuurentay siete vuelta, que ella tiene bienes suficientes para cubrir íntegramente ambos créditos y—Tercero: porque enel artículo dosciéntos noventa y ocho de la citadaley de procedimientos se prescribe terminantemen
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:251
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