sos 64 centavos á favor de su tio don Nicomedes, cuando éste ya no era tutor ni albacea. Garcia ha probado que la cantidad que cobra corresponde á él en parte y el resto á don Wenceslao y Dolores Garcia, hermanos de don Nicomedes, que fallecieron en el terremoto. Lo único queno ha justificado este último es que él tiene derecho para representar á sus hermanos muertos, pero por el hecho que los vales protocolizados han aparecido en su poder se demuestra que tiene participacion lejítima, y que hay tácito consentimiento de parte de sus demas coheredores para cobrar y asegurar el resto partible entre todos ellos.
De consiguiente, la cuestion parece quedar reducida á las proposiciones siguientes: 1° ¿Es válida ó no la hipoteca especial constituida á favor de Garcia en la finca del Sauce? Y 2° ¿cuál de las dos obligaciones escriturarias debe tener preferencia la una sobre la otra, ya sea porsu antigiedad ó forma.
Respecto á la primera proposicion:--Considero: 1 Que sin embargo que un albacea tiene la representacion legal de los intereses de su comitente en juicio 5 fuera de juicio debe con todo pedir facultades á los herederos desu testamentaría, cuando llegue el caso de tener que hipotecar una ó mas propiedades en garantía de las obligaciones contraidas por el finado su comitente: la razon de este considerando se funda en que la constitucion de hipoteca seestima en derecho por enajenacion.--Un albacea no es mas que administrador de intereses ajenos, á quien la ley no concede la potestad de enajenar, si no es por decreto judicial ó por convenio de aquellos á quienes su comitente dejé instituidos por herederos, si estos fuesen mayores de edad, y'si son menores que presten su consentimiento sus respectivos tutores ó curadores, con la correspondiente licencia judicial, como así se ha hecho con la escritura á favor de la testamentaría Videla que puede verse á f. 16. Como no hay constancia en autos que los herederos d tutores de los hijos del finado don Francisco Estanislao Calle hayan aceptado la escritura de f. 1° en
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:247 
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