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Fallos: 2:245 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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Calle declaró que al hacerse cargo del albaceazgo dela testamentaria de su finado padre no se le habian entregado libros de ningun género.

Antes de dar sentencia, el Juez de Seccion proveyó que el Escribano certificase acerca del dia, mes y año que se trabó el embargo en la finca del Sauce por consecuencia de la mejora de embargo que se decretó en el juicio ejecutivo que seseguia por espediente separado.

El Escribano certificó que el embargo se habia trabado en21 de Marzo de 1865.

Con estos antecedentes el Juez de Seccion dictó el si-" guiente:

Fallo del Juez Seccional Mendoza, Junio 18 de 1865.

Vistos: Estando á lo que consta de este cuerpo de autos:

resulta: que D. Nicomedes Garcia, de este vecindario opone tercería coadyuvante, alegando preferencia á ser cubierto de su crédito que consta de la escritura que corre á f. 1 y2, sobre el que representa D. Pedro Cárlos Raymond como apoderado de la testamentaría chilena de D. Fran cisco Videla, que aparece escriturada á f. 11 con el valor de la finca del Seuce embargadael dia 21 de Marzo del presente año, por consecuencia de un juicio ejecutivo que sigue" dicho Raymond contra la testamentaria de don Francisco Estanislao Calle, á qnien perteneció dicha finca.

El opositor alega que tiene constituida hipoteca convencional sobre la finca dicha por 3330 pesos 64 centavos, como lo demuestra por la escritura de f. 1° otorgada el 17 de Marzo de este año. YEnsu virtud pide que el juzgado declare la preferencia que tiene este crédito sobre el que representa Raymond, por ser mas antigno y estar garantido con'la citada finca, por el segundo albacea D. Francisco Luis Calle, sustituto de su finado padre D. Francisco Estanislao.

El ejecutantearguye que la hipoteca que persigue el opositor es debida á un complot de la familia Calle, en union con el tercer opositor. Que esta hipoteca no es válida,

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-245

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