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Fallos: 2:140 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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cion reconoce que está probada, diciendo solo que fué hecho á persona indebida.

La sentencia apelada parte de los principios del derecho comercial, cuando debió ocurriral derecho administrativo.

El documento espresa que la deuda es por derechos de Aduana, es decir, por un impuesto; y pagar un impuesto al Gobierno Nacional, á quien incumbe su cobro, noes pagar á persona indebida.

La paga del impuesto no es voluntaria, ni lo ha sido en el presente caso.—Solo en caso de pago voluntario, puede hacerse la cuestion de paga á persona indebida ó no, pero no cuando se paga en virtud de una sentencia que asílo ordena.

El Gobierno Nacional, ordenó, impuso el pago, y era autóridad competente porque se trataba de impuestos. No puede ser indebida la persona de este, que hace pagar con la autoridad de la ley y la fuerza del poder público.

Concluiré recordando á la Suprema Corte que las leyes recopiladas estatuyen que los Jueces fallen con arreglo á la verdad que resulte probada con sujecion ála justicia y ála moral, sin atender á las sutilezas del derecho.—La verdad probada es que he pagado dos veces esta deuda al Gobierno, y quela sentencia apelada me ordena pagarla por tercera vez.—Pueden invocarse cuantas doctrinas jurídicas se quieran para satisfacer las: pretenciones de Martinez; pero ellas vendrán á anular la fé en la ley, y demostrar que el Poder Judicial no tiene medios para hacerimperar la justicia contra una ficcion de jurisprudencia.

Manuel Otero.

Conferido traslado á Martinez, dice: Las escepciones opuestas no han sido probadas.

No hay falsedad é inhabilidad en la letra.—La letra es verdadera, y ninguna de las operaciones que se muestran en ella son simuladas.—Ha sido girada por persona competente, pues todos los Administradores de Rentas han girado letras de aduana, poniéndoles su firma en blanco al dorso de ellas, como sucede con la letra en cuestion.

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-140

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