mo apareció el aviso que se rejistra á foja veintiuna de este espediente, declarándose su aceptante principal sin causa de deber; por todas estas consideraciones y otras muchas que se o-niten, fallo definitivamente: declarando nula y de ningun valor la operacion de pago hecha en la oficina del Administrador el stete de Octubre último, por consiguiente exonerado D. Manuel Otero del pago de la letra que encabeza este espediente, quedando D. Baldomero Martinez con sus derechos primitivos (procedentes de la venta y artículos de proveduria á que se refiere en su declaracion y de la que procedia su acreencia), á salvo para hacerlos valer dónde, cuándo y cómo corresponda: del mismo modo nula la suma abonada á cuenta en el documento de Otero, cuya copia corre á foja dies y siete, y siendo Otero y el exAdministrador Gutierrez los causantes de esta demanda por sus procederes irregulares, como queda probado, se les condena á ambos de mancomun 'et in solidum al pago delas costas que se tasará préviamente por el escribano don Luis Maria Arzac. Hágase saber álas partes por el actuario, y evacuadas que sean las demas diligencias, con la constancia de todo vuelva al archivo de esta oficina.
El Administrador de Rentas, Garzon.
De los tres documentos presentados para la prueba, el primero es el permiso por la cantidad de 865 $ 04 cts. con el recibo del tesorero Yaniz, del pago hecho en 30 de Noviembre de 1861 despues de la resolucion del General Mitre. El segundo es el permiso por 1095 $ 55 cts. con el recibo de la misma clase. El tercero es la cuenta orijinal pasada al Dr. Derqui de los artículos que le fueran suministrados (á Derqui); con el decreto de 1° de Octubre de 1861, firmado por el secretario Andrade; ordenando el pago de ella en descuento por mitad de derechos de importacion, la órden de pago del Administrador Gutierrez, y el reciba de 979 $ 50 cts. en cuenta de Otero.
Por el certificado tambien presentado para la prueba, el Administrador de Rentas Garzon declara que, por senten
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1865, CSJN Fallos: 2:135
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-135¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 2 en el número: 135 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
