artículos ochocientos sesenta y siete y ochocientos sesenta y ocho del Código de Comercio, y la opinion de varios comentadores del derecho (Curia Felipice, libro dos, capítulo séptimo, número nueve—Avendaño en dict. verb. fuerza.
—Acevedo, enlaley primera y once, título veinte y dos, Novísima Recopilacion).—Segundo: Que el Gobernador de Buenos Aires y Generalen Gefe desu Ejército, fué autoridad competente para conocer y decidir en esa clase de asuntos, porser quien ejercia provisoriamente todos los poderes nacionales, despues dela Batalla de Pavon, con el derecho dela revolucion triunfante y asentida por los pueblos, y en virtud de los graves deberes quela victoria le imponia.
—Tercero: Que noes aplicable á este asunto la disposicion del artículo ochocientos sesenta y dos del Código de Comercio, porque él serefiere sin duda alguna al caso en que la persona á cuyo cargo se gira una letra, la paga ó descuenta voluntariamente ante de su vencimiento.—Cuarto: Que en consecuencia resulta comprobada la escepcion legal de pago por mandato de autoridad competente, opuesta por Oteroá la ejecucion promovida por don Baldomero Martinez,—por estos fundamentos se revoca el auto apelado de doce de Mayoúltimo á fojas noventa y seis y se absuelveá don Manuel Otero de la ejecucion entablada, salvándose espresamente sus derechos á don Baldomero Martinez contra la Administracion de Rentas del Rosario, á cuyo cargo quedó devolver la letra de fojas siete por el hecho de serle pagada, recojiéndola de manos del que apareciese tenedor ó propietario de ella; y satisfechas las costas causadas, devuélvanse.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS. —SALVADOR MARIA DEL
CARRIL.—J. BARROS PAZOS.—J. B. GOROSTIAGA.
CAUSA LXCII
Entre el Capitan de la Barca «Justus» y sus triputantes.
¡Sumario.—1' el rol de equipaje de un buque hace plena prueba del contrato de ajuste de los marineros. (art. 1148 del Código de Comercio.)
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:143
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