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Fallos: 2:144 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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2° Segun el principio de derecho internacional consignado en la Ley 15, título 14, parte 3", cuando la contienda es entre estranjeros y sobre obligacion estipulada en país estraño, como sucede en este cast», la cuestion debe resolverse segun la ley del pais en que se contrajo la obligacion; y por consiguientelos marineros austriacos no pueden abandonar el buque hasta su regreso á un puerto de aquel país, aun cuando hubiera terminado el tiempo porque obligaron sus servicios, por ser esta la ley vigente en el Austria.

Caso.—Juan Rade, Antonio Barichovich y otros marinerus dela Barca Austriaca «Justus » se presentaron al Juzgado Seccional de Buenos Aires diciendo: que habian veni= do en la mencionada barca bajo un contrato, vencido hacia cuatro meses; que hallándose el buque en el puerto, su compromiso vencido y hecha la descarga, solicitaron del capitan Thomas Stuparich, les dejara en libertad y les abonara diez meses de sueldo que les debia; y que habiéndose negado á ello el mencionado capitan, entablaban la correspondiente demanda para que se declarase que estaban libres del servicio, y obligado el capitan á pagarles los sueldos que les debia.

En juicio verbal decretado por el juez, los marineros reprodujeron su demanda, agregando que pedian se les pusiera en tierra por las razones espuestas, y tambien porque habianrecibido mal trato del capitan.

Este alegó que no era posible ni prudente que el buque quedase abandonado, y pidió que los marineros demandantes les proporcionasen otros, ó que ellos quedasen á bordo, debiéndole él (el capitan) pagarles el sueldo corriente en plaza.—Declaró además que les debia algunos meses de sueldo.

Los marineros se negaron á buscar otros queles reemplazen.

En este estado se dictó el siguiente:

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-144

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