dos mil setecientos noventa de esta manera: una mitad de ellos con parte de un crédito contra el Gobierno, y la otra mitad con la letra de foja siete, girada por el Administrador de dicha aduana y aceptada por él y por los señores Charles y Ramos á la órden del Gobierno Nacional.—Segundo: Que estos pagos fueron declarados nulos por resoluciones del señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y General en Gefe de su Ejército, de dos y diez y seis de Diciembre de mil ochocientos sesenta y uno, obligando á don Manuel Otero á pagar nuevamente aquellos derechos lo que fué cumplido por él, segun consta á fojas ochenta y ocho y ochenta y nueve.— Tercero: Que anulado el pago hecho porOtero por medio de la amortizacion del referido crédito y de la letra de foja siete, la Administracion de Aduana no fué espresamente obligada á devolverle dicha letra en el supuesto de queellano existia ó dequo se habia ° perdido, porque segun el informe de la misma administracion que procedió á las precitadas resoluciones, «en los li« bros de Tesoreria que felizmente se salvaron del naufra« gio general que sufrieron los papeles de aquella aduana « en los diassiete al once de Octubre, no constaba el pago « hech» por el señor Otero...... ni tampoco se encontraba < enel libro de letras lo que decia Otero haber firmado.>— Cuarto: Que don Manuel Otero publicó entónces por los periódicos del Rosario un aviso al comercio, en que manifestaba que por disposicion superior sele habia obligado á pagar el valor dela letra que firmó en la Aduana el dia diez y siete de Setiembre de mil ochocientos sesenta y uno con la garantía de los señores Charles y Ramos por la cantidad de novecientos sesenta y nueve pesos setenta y nueve cts. declarando por consiguiente que á su vencimiento no la pagaría, pues estaba autorizado á proceder así:—Y considerando: Primero: Que en el caso de pérdidu ó robo de una letraal portador óá la órden con endozo en blanco, hay lugar ála reivindicacion, y puede embargarse su valor y aun pagarse á otro que al tenedor deella por mandato de autoridad competente, segun la doctrina contenida en los
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:142
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