entrada y salida de fondos en el baneo se hará por la Tesoreria,» cuyo reglamento fué puesto en vijencia nuevamente al instalarse las administraciones de Rentas Nacionales en el articulo tercero del superior decreto de doce de Febrero de mil ochocientos cincuenta y cinco sin quele sirva de defensa la órden escrita que dice tenia del ex-Presidente Derqui, la cual no aparece en el Archivo de esta oficiña, segun el informe del archivero Sanchez que se rejistra á foja veinte y tres, ni se puede concebir qué objeto podria tener la tal autorizacion, pues para mandar entregar y recibir dinero, siempre han tenido facultad los Administradores, pero por conducto de los tesoreros é intervencion de los contadores, y á mas, aunque tal órden hubiera recibido no debia obedecerla ; Primero—Porque su ejecucion traia el caos enla Administracion dela Renta.
Segundo—Porque el Presidente dela República no tiene facultad de anular leyes y decretos del Congreso y del Foder Ejecutivo Nacional, como evidentemente lo dice el inciso segundo del articulo ochenta y seis de .la Constitucion reformada.
Tercero—Porquela tal órden dirijida desde esta misma localidad, segun se deja ehtender, no podia tener la firma del Ministro del ramo, sin cuyo requisito los actos del Presidente carecen de eficacia como lo previene el artículo ochenta y siete.de la misma.
Considerando que tales procederes constituyen nulidad insanable enla operacion del pago hecho el siete de Octubre último por Otero al ex-Administrador Gutierrez en persona, segun se vé de los recibos que corren á fojas cinco y seis en la declaracion del primero y reconocimiento que de su firma hizo el segundo á foja veintiuna vuelta, que segun los principios del derecho que nos rije, todaslas operaciones que derivan de un acto nulo é ilegal adolecen del mismo vicio de nulidad.
Considerando tambien que el tenedor de la letra debió presentarse: en juicio á deducir sus derechos tan luego co
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:134
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