Es inexacto que esa letra haya sido declarada nula por el Gobierno Nacional, porque el que la declaró nula fué el Administrador Garzon, sucesor de Gutierrez, quien se erigió en Juez siendo parte; y su misma sentencia, así como todo lo obrado por él fué declarado nulo por Y. E.
en 27 de Febrero de 1864, dejándose á salvo mis derechos contra el aceptante Otero.
Esinexacto tambien que no sea endozable una letra de aduana, porque siempre fueron endozadas, y una prueba deello es uua letra chancelada que acompaño firmada por mí, y endozada por el Administrador Garzon.
A nada conducela inmoral doctrina de Otero, de que el Gobierno Nacional no puede ser demandado, y que aun cuando consienta en la demanda, no puede ser ejecutado.
—A nada conduce tampoco las teorías de derecho administrativo espuestas por Otero, porque no se ha demandado á la Nacion, sinó áun particular, aceptantede una letra, que fué endozada por el legítimo representante del Gobierno.
La escepcion de paga, no esadmisible por mas queOtero asevere haberla verificado dos veces, sin demostrar de donde resulta ese doble pago. Aun cuando hubiese hecho tal pago al estinguido Gobierno Nacional, no puede afectar en manera alguna al demandante, tenedor y dueño de la letra que corre en autos, á quien únicamente debia pagarse por el aceptante Otero.
Se corrió traslado de la letra acompañada, que no fué evacuado dentro del término legal, y en rebeldia se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte.
Buenos-Aires, Agosto 5 de 1865.
Vistos : Resulta comprobado de este espediente—Primero: Que don Manuel Otero pagó á la Administracion de Aduana del Rosario, aurante el Gobierno de la Confederacion, los derechos de importacion que adeudaba por los permisos números dos mil setecientos ochenta y nueve y
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:141
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