la cantidad de 979 $ 79 cts., esa letra fué declarada nula por el mismo Gobierno Nacional; y por consiguiente es nulotambien el endozo á favor de Martinez.
¿Una letra de Aduana puede ser endozable como cualquier otro efecto de comercio? De ningun modo, porque el propietario de la letra, que es el Gobierno Nacional, no puede ser demandado ni ejecutado, y no puede endozar quien no puede sujetarse á las obligaciones del endozante.
El Gobierno Nacionalaunque pueda ser demandado con su consentimiento, y aunque quiera suponerse que por el acto del endozo presta su consentimiento para ser demandado, no puede jamas consentir en ser ejecutado, cuya circunstancia es sin embargo necesaria para contraer las obligaciones de un endozo.—Para probar esta proposicion me basta recordar que el Gobierno Nacional no puede invertir cantidad alguna fuera de la ley de presupuesto: que por consiguiente no puede consentir en que una sentencia de remate pronunciada en causa ejecutiva, saque de Tesoreria para abonar el ejecutante una suma destinada por el presupuesto á otro objeto, é que el Congreso no hubiese destinado al pago que se ejecuta. Como consecuencia del principio de que el Gobierno Nacional no puede endozar, Martinez, á quien fué endozada la letra en cuestion, no puede considerarse endozatario y propietario de ella; y aquí debo hacer notar la impropiedad con que se llama Letra de Aduana á documentos de esta especie.
Aun supuesto el caso que el Gobierno Nacional pueda endozar los documentos que se llaman letras de Aduana, no basta para constituir endozo la firmadel Administrador de Rentas, escrito al dorso, porque solo puede ser endozada una letra por el dueño de ella. "En la letra en cuestion se dice que se pagará á la órden del Gobierno Nacional; y el Administrador de Rentas no es el Gobierno Nacional, quien es el verdadero propietario de ella. Por consiguiente el Administrador de Aduana no puede transferir á otro su propiedad.
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:138
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