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Fallos: 2:137 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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aceptada por D, Manuel Otero; que D. Manuel Otero ha opuesto las escepciones de inhabilidad del titulo y pago:

que recibida la causa á prueba, se ha producido por el ejecutado la que contiene el espediente acompañado yla de los documentos de fojas ochenta y ocho, orhenta y nueve, noventa y noventa y uno de las que resulta que anulado el pago de derechos de Aduana que hizo Otero al Administrador de Rentas del Rosario, se le obligó al pago, como en efecto lo hizo: resulta así mismo que la letra cuyo importe se cobra procede de esos derechos pagados; y que al efectuar ese pago Otero publicó un aviso desconociendo la responsabilidad que habia contraido al aceptarla: queen consecuencia resulta comprobada la escepcion de pago alegada por el ejecutado; que esta escepcion aun probada no aprovecha á Otero, pues para que la paga estinga la obligacion es necesario que sea hecha á persona legítima artículos ochocientos sesenta y dos del Código de Comercio), y quien lo era en este caso es el tenedor, á quien queda obligado solidariamente el aceptante por el hecho de la aceptacion, artículos novecientos once y novecientos doce; que la escepcion de inhabilidad de título alegado tambien por el ejecutado, tampoco es admisible en vista de la letra misma, de las esposiciones de las partes y del artículo ochocientos cincuenta y dos del Código:—Fallo: mandando se lleve adelante la ejecucion hasta hacerse efectivo el pago de la cantidad adeudada, intereses, costos y costas, salvando los derechos ce D. Manuel Otero contra el librador, y repóngase el sello.

Alejandro Heredia.

Otero apeló de esta sentencia para ante la Suprema Corte, y concedido el recurso libremente, pide en la espresion de agravios que se revoque aquella en todas sus partes, declarando justificadas las escepciones opuestas, y absolviéndole, con espresa condenacion en costas á Martinez, Dice Otero en cuanto á la inhabilidad del título: por la letra me obligué 4 pagaral Gobierno Nacional 6á su órden

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-137

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