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Fallos: 2:139 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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De esto se sigue que no ha habido transmision de dominio, y porlotanto es inhábil el título que motiva la ejecucion con respecto á Martinez, Finalmente, con relacion á la inhabilidad del título, debo decir que, la nulidad declarada por autoridad competente destruye la fuerza ejecutiva de un título que la tiene aparejada.—-El documento en cuestion es un acto administrativo, sujeto á la autoridady jurisdiccion del Gobierno Nacional, que es autoridad competente para anular un título administrativo que antes de esa anulacion tenia fuerza ejecutiva, como el Poder Judicial_lo es para anular una sentencia que era ejecutiva antes de ser declarada nula; y ese titulo fué declarado nulo por el Gobierno Nacional.

Martinez no puede aspirar á salvar su derecho por razon de endozo, porque el vicio que tieneel acto, lo sigue siempre con sus trasmisiones y consecuencias.—Tampoco puede salvarse con decir que confió en la firma de Otero, porque en el contrato de cambio, como en cualquiera otro, el endozatario ó cesionario de un título no tiene la facultad de alterar á su antojo los términos del contrato, que son los que definen los. derechos y obligaciones de los contratantes. El contrato de que se habla, es un contrato con la Administracion de la Nacion, que está sujeto, sobre su validez y nulidad, á las decisiones administrativas y á las reglas del derecho administrativo. La cesion hecha á Martinez sobreentendia que era con sujecion á las ulterioridades que sobre el mismo contrato resolviese la jurisdiccion administrativa.

Por el derecho administrativo ninguna cantidad puede entrar ó salir de la Tesoreria sin la intervencion de la Contaduría; y los Gefes de la Oficina no pueden negociar los bienes públicos, sean muebles ó inmuebles.

Sujeta la cuestion hecha á Martinez á las disposiciones del derecho administrativo y no á las del comercial, la inhabilidad del título queda demostrada.

En cuanto á la escepcion de pago, el mismo Juez de Sec

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-139

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