Fallo del Juez Seccional Buenos Aires, Julio 27 de 1865.
Considerando: Que está vencido el término del contrato estipulado entreel capitan y los marineros, se declar:1, con arreglo al artículo mil ciento cuarenta y nueve del Código de Comercio, y teniendo en cuenta lo alegado y confesado, que los referidos marineros están libres y pueden por lo tanto bajará tierra; que el capitan está obligado á abonarles los meses de sueldo que les adeuda, cuyo pago debe hacersedentro del término de diez dias; y que cuatro de los demandantes deben quedar á bordo por el término de quincedias, miéntras el capitan del buque se provea de nueva tripulacion, debiendo aquellos recibir su equipaje y matricula bajo la inspeccion del referido capitan.
Heredia.
El capitan Stuparich apeló de esta resolucion, diciendo:
Aunque el contrato por el cual la tripulacion se obligó á prestar sus servicios haya designado el término de seis meses, y este haya espirado, los marineros tienen la obligacion de continuar enel viaje de retorno.
Elcontrato ha sido celebrado en el Imperio Austriaco, y tratándose de su cumplimiento, deben tenerse presente las leyes del pais donde se celebró.
Laley austriaca prescribe: «Que ningun marinero pueda «desembarcar ó ser desembarcado en puerto estrangero, « aunque haya consentimiento del capitan, yaunque sea « terminado el viaje ó el tiempo de su empeño » (artículo 3" del Edicto Político de la navegacion comercial de Austria.) Por consiguiente los marineros tienen obligacion de continuar en el viajede retorno hasta llegar á un litoral austriaco, Esta disposicion tiene su razon de ser en que los capitanes hallándose en puerto estrangero no sean abandonados dela marineriabajo el pretesto de conclusion del contrato.
El mismo rol de equipaje, que es el contrato entre la tripulacion y el capitan, ordena en el articulo 3° que «los
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:145 
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