Tercera—¿En virtud de qué contrato entregó la letra en cuestion á don Baldomero Martinez? Contestó diciendo:'las firmas son autógrafas; se alteró aquella práctica, porque ese dia escepcional no estaba ya el Tesorero, y porque las atribuciones que entónces tenia el que estaba al frente de la Administracion, no solole permitieron recibir los tondos del fisco sinó tambien entregarlos; y que entregó la letra á Martinez en pago de, artículos vendidos al Presidente Derqui, que ordenó fueran satisfechas con letras de Aduana, y quelas "órdenes á que hacia referencia pasaron á la Contaduría con los documentos relativos, con escepcion de las del señor Otero que le fueron devueltas, porque no estando ya el Tesorero en esedia, no era posible archivarse en la oficina de su cargo.
Comparece el archivero don Dalmiro Y. Sanchez, y declara, que en los libros del archivo del año 1861 no ha encontrado disposicion alguna escrita, dirijida por el exPresidente Derqui, ni por ninguna otra autoridad nacional al ex-Administrador Gutierrez, ni 'á su antecesor 'el doctor Gonzalez, que acredite lo que asevera Gutierrez en su declaracion.
Sobre estos antecedentes se basa el siguiente fallo del Administrador de Rentas. ° Rosario, Marzo 31 de 1861, Y Pistos: Resultando de autos quela cuestion principal sobre que versa el presente ha sido ya resuelta y ejecutoriada como se véá /aja catorce de este espediente y segun declaracion del mismo Otero enla solicitud que corre á foja quince, lo que constituye en derecho sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada: Oida tambien la esposicion del ex-Administrador de Rentas Gutierrez, de /aja veintiuna vuelta, que confirma la prescindencia absoluta de las formas y prácticas consuetudinarias establecidas por el reglamento mandado observar por. el Gobierno Nacional Provisorio en dies y seis de Enero de mil ochocientos cincuenta y cuatro en su articulo veinte y seis título quinto y en el articulo cuarenta y uno titulo sesto que dice: «Toda
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:133
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