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Fallos: 2:132 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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5 barricas azúcar terciada, 51 Q51bs 43$. 153 60 2 cuarterolas vino seco; 40 $........... 80 Suma $. ....... $1.495 30 Rosario, Setiembre 30 de 1861.

Ye Bo (Firmado)—Sotomayor.

Rosario, Octubre 1 de 1861.

No 27 Páguese por Tesoreria los mil cuatrocientos noventa y seis pesos treinta centavos.

Firmado)—José Matias Gutierrez.

Recibí novecientos setenta y nueve pesos ochenta centavos á cuenta de este documento.

Rosario, Octubre 7 de 1861, Por Manuel Otero, (firmado)—J7. Grela.

Son 979 $ 80 cts.

Tales son los documentos agregados.

Comparece despues el Sr. D. Baldomero Martinez, y preguntado como fué á su poder la letra cuyo pago solicita, contestó diciendo: que por órden del Presidente de la República, Dr. D. Santiago Derqui, entregó efectos que debian ser abonados en letras de Aduana; que la letra cuyo pago pide le fué entregada el 7 de Octubre de 1861 por el Administrador D. José Matias Gutierrez; y que no se presentó á reclamar su valor, cuando en Diciembre del mismo año 1861 el aceptante declaró por los diarios que no la pagaria porque creyó que ese aviso no perjudicaba en manera alguna sus derechos adquiridos, que no estaba en manos del deudor cometerlos á su voluntad, y que esperó el vencimiento de la letra para cobrarla, Se hace comparecer áJosé Maria Gutierrez, y se lehacen las tres preguntas que siguen:

Primera—;¿Son autógrafas las firmas que aparecen al pié de los dos recibos presentados por don Manuel Otero? Segunda—¿Por qué se alteró la práctica de hacerse los pagos en Tesorería?

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-132

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