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Fallos: 2:131 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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D. Baldomero Martinez, exijió á Otero su pago. Este se negó á abonarlo, fundándose en que, por la resolucion anteriormente copiada, se declara nulo el pago de derechos de que procede, y resulta por consiguiente dicha letra sin causa de deber, .

Formalizado el protesto no solo con relacion á Otero, sino tambien á D. Cárlos Ramos, D. Baldomero Martinez sepresenta al Administrador da Rentas del Rosario con la letra protestada, entablando accion ejecutiva. y pidiendo se librara mandamiento de ejecucion y embargo en la persona y bienes del deudor Otero por la cantidad de la letra, costos y costas de cobranza.

El Administrador de Rentas decreta, ordenando al actuario agregue á los autos el espediente original á que se reflere Otero en su esposicion, y exija á este mismo «el recibo original con que verificó su primer pago el 7 de Octubre de 1861 y copia del documento de crédito, con el cual hizo el abono de la mitad de la suma, agregándose todos á los autos.» Cumpliendo el actuario con este decreto, agrega los siguientes documentos:

S. E. el Sr, Presidente, á Manuel Otero debe:

Para ser-descontado en derechos que adeuda al Estado:

3 .... papel imitacion, 36 R.á20rls..... $ 90 — 15 sacos yerba parnaguá, 97 Q 20 Ibs., á 4 $ O.rrcericaroroomeonierere rr eccaones BO1IO 3 cajones coñac, 4$4 rls.......e..ee...e. 13 50 3 cajones vino Burdeos, 48 4rls.......... 67 50 8 cajones ajenjo, 12 $................... 98 — 4 barricas azúcar refinada, 38 Q 11 Ibs. á 10 id. id. Pernambuco, 107 Q 22 lbs., á 4$. 131 52

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-131

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