Pero, no constando en los libros de Tesoreria el pago de dichos derechos, ni el número de sus permisos; na constando tampoco en el libro de letras la que se dice haberla firmado Otero, se le obligó á abonar íntegramente la cantidad adeudada, no haciéndose lugar á la exoneraciones que pedia de aquel pago.
La resolucion definitiva recaida sobre este punto y dictada por el encargado, entónces, del Poder Ejecutivo Nacional, el General Mitre, es la siguiente :
« No aduciéndose ningun hecho que destruya los fundamentos dela anterior resolucion, á que debe agregarse— Primero: que si el pago se efectuó, fué sin llenar ninguno delos requisitos legales que son indispensables en los pagos al fisco, y en especial el reintegro .de la cantidad en Tesoreria, con el recibo del Tesorero, — Segundo : que el recibo del Administrador probará cuando mas que él recicibió indebidamente dicha cantidad, quedando á salvola accion del interesado para reclamarde él su reintegro, pues no existe ejemplo en la Aduana de que el Administrador de ella otorgase recibo por pago de derechos, sin intervencion dela Tesoreria, puesesto haria desaparecer todas lagarantías del erario público. —Tercero : que el documento que presenta firmado por un Olegario Andrade (escribiente del ex-Presidente Derqui) no tiene valor alguno, y lo que prueba esel vergonzoso desórden de esa administracion en que un escribiente por sí y ante sí, y con solo su firma hacia lo que ni aun á todo el Poder Ejecutivo le era permitido.—Cuarto :que ademas este documento es contrario á la ley espresa y terminante y hasta el caduco Gobierno Nacional declaró nulo y de ningun valor hasta los mismos libramientos firmados por el ex-Presidente Derqui.—Quinto, quelas cuentas que se adjuntan á la primera solicitud, nada tiene que hacer con el pago de derechos, que deben abonarse con arreglo á la ley del Congreso en vigencia enesta Aduana : estése áloresuelto, y ásus efectos vuelva al Superintendente de Rentas Nacionales. » Vencido el término de la letra, el propietario de ella,
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:130
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